Inhabilitación y duras sanciones para quienes incumplan ley de reconstrucción

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Inhabilitación y severas sanciones en el ámbito administrativo y penal recibirán quienes fomenten construcciones en zonas de riesgo, según el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo al Congreso para la Reconstrucción con Cambios (RCC) de las regiones afectadas por los huaicos e inundaciones.

La iniciativa establece que autoridades, funcionarios, servidores y empleados públicos, así como las personas naturales y jurídicas que incurran en acciones que faciliten o fomenten asentamientos humanos en zonas de alto riesgo podrían ser punibles con sanciones de inhabilitación definitiva (los servidores públicos) o penales si fuera el caso.

Precisa, en ese sentido, que constituye infracción, permitir, facilitar, regularizar o fomentar el asentamiento (de personas) en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable.

También considera infracción la instalación de servicios públicos en zonas de alto y muy alto riesgo; el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en edificaciones y la presentación de documentación fraudulenta para sustentar el cumplimiento de las normas técnicas en gestión del riesgo de desastres.

Igualmente, señala como faltas consignar información falsa, y la omisión de la implementación de medidas correctivas contenidas en los informes técnicos de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), entre otras.

Al referirse a las sanciones por las infracciones antes mencionadas, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de ente rector del Sinagerd, fiscaliza e impone sanciones de inhabilitaciones temporales o definitivas así como económicas.

Además, se impondrá amonestación, multa, suspensión y revocación de certificados; permisos, registros y autorizaciones así como la clausura temporal o definitiva de establecimientos, demolición y desalojo, según corresponda.

El proyecto precisa que junto con las sanciones impuestas a los infractores, se les exigirá las indemnizaciones por los daños y el perjuicio ocasionado.

La imposición de sanciones administrativas no exime a los infractores de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

Precisamente en ese aspecto, el proyecto también plantea la modificación del Código Penal e incorpora, en el artículo 204, como forma agravada de usurpación, sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable, para lo cual se impondrá una pena de cárcel no menor de cinco ni mayor de 12 años además de la inhabilitación que corresponda.

Original: Andina

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