Se ha aprobado un nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. La norma, que consta de ochenta artículos y dos disposiciones complementarias finales, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090.
Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, publicado el lunes 15 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Como se recordará, los procedimientos administrativos que se desarrollan en el Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. La norma define a la licencia como un acto administrativo emitido por la municipalidad, mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edificación. Asimismo, establece que ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo puede exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y en el Reglamento de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Por otro lado, se dispone que el Ministerio de Vivienda, mediante resolución ministerial, aprobará los formatos relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación señalados en el referido reglamento, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario.
De esta manera se ha derogado el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, que aprobó el hasta hoy vigente Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Ud. puede leer el nuevo Reglamento dando clic aquí.
Original: La Ley